NORMATIVA LEGAL SOBRE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN ECUADOR

La regulación de las inversiones extranjeras está incluida en la Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena (Régimen Común de Tratamiento de los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías), que, a su vez, se regula mediante el Decreto Ejecutivo n.º 2.501, de 13 de junio de 1995, que reglamenta su aplicación. El Decreto Ejecutivo n.º 415, de 8 de enero de 1993, reglamenta la Decisión 291 eliminando algunas restricciones que aún existían. La Decisión 292 del Acuerdo de Cartagena establece el Régimen Uniforme para las empresas multinacionales andinas. El Régimen Común sobre Propiedad Intelectual también está regulado mediante la Decisión 313. Y, por último, en el Registro Oficial n.º 219, de 19 de diciembre de 1997, se publicó la Ley de Promoción y Garantía de Inversiones con el objetivo de fomentar y promover la inversión nacional y extranjera; el reglamento de esta Ley se expidió mediante el Decreto Ejecutivo n.º 1.525, publicado en el Registro Oficial n.º 346 de 24 de junio de 1998.

    Las inversiones en Ecuador pueden ser directas, subregionales y neutras, según los términos empleados en la Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena. Estas inversiones podrán efectuarse en todos los sectores económicos sin autorización previa del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca o de cualquier otro organismo del Estado, en las mismas condiciones en que pueden hacerse las inversiones de personas naturales o jurídicas ecuatorianas, con la única excepción de las inversiones dirigidas a las áreas estratégicas del Estado. Sobre este asunto el Reglamento de Inversión Extranjera indica:

«Las inversiones extranjeras directas, subregionales o neutras podrán efectuarse en todos los sectores económicos sin autorización previa del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca (Micip) en las mismas condiciones en que pueden hacerse las inversiones de personas naturales y jurídicas ecuatorianas».

    Las transferencias de capital, para que puedan ser consideradas como inversiones, serán las siguientes:

  • recursos financieros en moneda libremente convertible;
  • bienes físicos o tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias nuevas o reacondicionadas, equipos nuevos o reacondicionados, repuestos y partes, materias primas y productos intermedios; y,
  • contribuciones tecnológicas intangibles, tales como marcas, modelos industriales, asistencia técnica y conocimientos técnicos patentados que pueden presentarse en distintas formas y que se encuentren sustentados por contratos debidamente registrados en el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca.

    Para el registro en el Banco Central del Ecuador se puede delegar en un procurador legal (abogado), en un delegatario o hacerlo el mismo inversor. Se presentará copia de la respectiva escritura pública inscrita, cuando sea el caso; el comprobante de venta de divisas, cuando éstas se hubieran vendido en el país; y el documento único de importación, declarando la forma de pago de la inversión extranjera o los documentos que acrediten la transferencia de acciones o participaciones según la modalidad de inversión.
    En lo referente a la declaración de inversión con el carácter de nacional que puede efectuar una persona extranjera residente en Ecuador, la misma deberá hacerse en el formato que será proporcionado por el Micip, al que se debe acompañar copia de los documentos correspondientes que acrediten la residencia legal en el país del interesado. Asimismo, el Reglamento indica que la declaración de inversión con el carácter de nacional que realicen las personas jurídicas ecuatorianas calificadas como empresas extranjeras, según los términos de la Decisión 291 de la Comunidad Andina de Naciones, seguirá similar trámite que el señalado para personas naturales extranjeras residentes legalmente en Ecuador, salvo que en este caso se deberá adjuntar copia de la escritura de constitución de la compañía y de las reformas a la misma. Cualesquiera de las inversiones antes indicadas gozan de las siguientes garantías:

  • libre transferencia al exterior en divisas libremente convertibles de las utilidades netas que haya generado la inversión registrada; el Reglamento dice: « [...] los propietarios de una inversión extranjera directa, subregional o neutra tendrán derecho a transferir al exterior, en divisas libremente convertibles, las utilidades netas que provengan de su inversión registrada»;
  • libre remisión de los recursos que se obtengan por la liquidación total o parcial de las empresas en las que se haya realizado la inversión o por la venta de acciones, participaciones o derechos adquiridos en razón de la inversión efectuada, previo pago de los impuestos correspondientes. La venta de acciones, participaciones o derechos de un inversor extranjero a otro inversor extranjero deberá ser registrada en el Banco Central del Ecuador;
  • completa libertad para negociar la inversión registrada en el país;
  • aprovechamiento de las ventajas derivadas de la aplicación del Programa de Liberación de la Comunidad Andina de Naciones, así como de las preferencias arancelarias otorgadas por terceros países a Ecuador para los productos que cumplan con las normas especiales o requisitos específicos de origen;
  • libertad de acceder al sistema financiero nacional y al mercado de valores para obtener recursos de crédito a corto, medio y largo plazo que posibiliten el desarrollo de sus proyectos de inversión, así como para la apertura de cuentas bancarias que faciliten sus operaciones;
  • libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación y similares en las mismas condiciones previstas para las empresas nacionales;
  • derecho de propiedad, sin otras limitaciones que las establecidas por las disposiciones legales vigentes;
  • libre acceso al mercado de divisas para atender las necesidades relacionadas con el desarrollo de la inversión y con el cumplimiento de las garantías señaladas en el presente título; y,
  • estabilidad tributaria, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas en la Ley y que se explica más adelante.

    El Estado, a través de todos los organismos públicos, velará para que la inversión nacional y extranjera se desarrolle con toda libertad y de acuerdo con las garantías establecidas en la Constitución Política de la República y en el marco normativo del país. La violación de estas garantías podrá ser denunciada al Ministerio de Comercio Exterior o al Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (Comexi) para que tomen acciones de corrección inmediatas. Los organismos del sector público deberán asistir a los inversores para que puedan desarrollar proyectos técnicos y económicamente viables, así como facilitar la información y materiales disponibles que puedan ser objeto de entrega pública y que sean útiles para avanzar en la ejecución de una iniciativa de inversión.

    Los titulares de la inversión, sean nacionales o extranjeros, tendrán derecho a beneficiarse de la estabilidad tributaria, entendida como el mantenimiento por un período determinado de la tarifa aplicable del impuesto a la renta existente al momento de efectuarse la inversión. Para beneficiarse de la estabilidad tributaria tendrá que registrarse como inversión un capital mínimo de 500.000 dólares, que se contará desde el registro efectivo o inicio de las operaciones de la empresa en el caso de proyectos nuevos, y a partir de la fecha de registro o realización efectiva de la inversión en el caso de empresas existentes.
    La estabilidad tributaria se considera de la siguiente forma: a) por un período de diez años a los titulares de nuevas revisiones o empresas existentes que no consideren ampliación o expansión de la producción; y b) por un período de veinte años a los titulares de nuevas inversiones destinadas al desarrollo de nuevos proyectos de inversión o a la ampliación de la producción.
    El Comexi queda facultado para modificar el monto mínimo de inversión (cada dos años) ajustando a las condiciones existentes en el país y a la respuesta obtenida de los inversores las modificaciones aprobadas, que sólo tendrán efecto para nuevas inversiones; de igual modo, podrá ampliar los plazos del período de estabilidad tributaria hasta un máximo de 15 años en el caso de las inversiones consideradas bajo el apartado a) antes indicado, y hasta 25 años en los casos considerados en el apartado b). La estabilidad estará referida a la tarifa del impuesto a la renta existente en la fecha de la realización o registro de la inversión aplicable al titular de la misma y que será el beneficiario de este tratamiento, de acuerdo a las normas y reglamentos que apruebe el Comexi. El capital mínimo para beneficiarse de la inversión se valorará de forma individual para cada persona natural o jurídica que invierta en Ecuador y de ninguna manera por la suma de los aportes de varios inversores. La inversión se podrá efectuar en los plazos establecidos en los contratos de inversión que se explican más adelante, a pesar de lo cual el derecho a beneficiarse de la estabilidad tributaria se hará efectivo al alcanzar la inversión el monto de 500.000 dólares.
    Por otra parte, los inversores nacionales y extranjeros podrán, por una sola vez, renunciar al beneficio de la estabilidad tributaria durante el período de su aplicación para acogerse al tratamiento tributario existente en esa fecha, si así conviene a sus intereses; dicha renuncia se deberá presentar por escrito ante la Subsecretaría de Promoción e Inversiones del Micip, quien además de registrar la misma informará del particular y de manera inmediata al Banco Central, a la Superintendencia de Compañías y al Ministerio de Finanzas.

    Los inversores nacionales y extranjeros están sujetos a la observación y cumplimiento de las leyes del país y en especial de las relativas a los aspectos laborales y de seguridad social, así como a las disposiciones del régimen tributario vigente en el momento en el que se cause una obligación fiscal, con las excepciones antes señaladas.
    Los inversores extranjeros y nacionales deberán conservar, preservar y restituir completamente los daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales. El Estado velará por el cumplimiento de esta disposición y, en los casos pertinentes, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, previo informe del Ministerio de Medio Ambiente, podrá solicitar al Comexi que prohíba total o parcialmente la operación de una empresa que estuviere ocasionando daños al medio ambiente o depredación de los recursos naturales.

    De forma opcional y con la finalidad de establecer con claridad el tratamiento otorgado por esta Ley, evitando posibles errores de interpretación, el inversor extranjero podrá subscribir un contrato de inversión con el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca mediante escritura pública en la que se hará constar el tratamiento que se otorga bajo el ámbito de la presente Ley y su Reglamento, el plazo en el que se realizará la inversión y el destino de la misma. Las inversiones señaladas en los contratos serán las debidamente registradas en el Banco Central del Ecuador o las que el inversor extranjero se comprometa a registrar. A tal efecto, el Reglamento indica:

«El inversionista extranjero que, adicionalmente a su registro de inversión extranjera en Ecuador, en forma libre y voluntaria desee suscribir un contrato de inversión con el Estado ecuatoriano, en aplicación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley, podrá presentar una solicitud ante la Subsecretaría de Promoción de Inversiones del Micip acompañando la siguiente información:

•  nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio, dirección del inversionista extranjero;

•  nombre del apoderado o representante legal en Ecuador;

•  monto de la inversión extranjera, subregional o neutra que se proyecta realizar, señalando si la misma se destinará a la constitución de una compañía, aumento de capital o compra de acciones o participaciones;

•  modalidad de la inversión, por aporte de capital o de bienes tangibles o intangibles;

•  nombre, denominación o razón social de la empresa receptora de la inversión;

•  objeto y duración de la sociedad;

•  el importe del capital social, con indicación del mínimo, del autorizado y del suscrito, en su caso;

•  la manera de administración de la sociedad y las facultades de los administradores;

•  nombre, [ sic ] nacionalidad de cada uno de los inversionistas extranjeros, con la indicación de las acciones o partes sociales;

•  compromiso del representante legal de la empresa ecuatoriana de comunicar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realice, cualquier cambio respecto de la información proporcionada en la solicitud; y

•  firma de la persona que acredite ser el representante legal y copia del nombramiento vigente.»

    Una vez recibida la solicitud, la Subsecretaría de Promoción de Inversiones del Micip elaborará el proyecto de minuta para que se pueda proceder a elevarlo a escritura pública. La copia de la escritura pública se entregará al Micip para el registro correspondiente. Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca deberá informar de este particular al Banco Central del Ecuador.

    Ecuador respeta plenamente los tratados y convenios que en materia de promoción y protección de inversiones, incluyendo los referidos a evitar la doble tributación, haya firmado y ratificado con otros países o en el marco de su participación en organismos internacionales.
    El Estado y los inversores extranjeros podrán someter las controversias que se suscitasen por la aplicación de esta Ley a tribunales arbitrales constituidos en virtud de los tratados internacionales de los cuales sea parte Ecuador o a los procedimientos específicamente acordados o estipulados en los convenios bilaterales o multilaterales firmados y ratificados por el país.
    El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores procederán a la suscripción y adhesión de convenios internacionales que consagren mecanismos de protección de las inversiones contra riesgos, tales como inconvertibilidad de divisas, suspensión de pagos al exterior y doble tributación, entre otros, buscando ampliar el actual marco de garantías para los inversores.
    El Comexi podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que se inicien los trámites para la suscripción de los convenios de protección de inversiones con países que juzgue de importancia para los intereses de Ecuador.
    El Reglamento de la Ley indica que en el caso de controversias que se susciten en el desarrollo de inversiones efectuadas por inversores extranjeros y que estuviesen enmarcadas en las disposiciones de los convenios de protección a las inversiones subscritos por Ecuador con terceros países o en el marco de su participación en organismos internacionales, así como en razón de la aplicación de la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones y del Reglamento, dichos inversores, aplicando lo dispuesto en la Ley, podrán someter las controversias a los procedimientos específicamente acordados o estipulados en los convenios bilaterales o multilaterales firmados y ratificados por el país. El Micip, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, analizará dichas demandas y establecerá los procedimientos que se deben seguir en cada caso, de acuerdo a la particularidad de cada convenio y a la reclamación planteada.

    Los contratos de licencia de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y nombres y lemas comerciales y, en general, los contratos por transferencia de tecnología se registran en el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca para los efectos de ser considerados como inversión. Dicho Ministerio remitirá a Fundacit toda la información relativa a la transferencia de tecnología para que pueda ser utilizada dentro de sus respectivas actividades.

    Los inversores nacionales y extranjeros que hayan realizado inversiones en fecha anterior a la vigencia de la presente Ley seguirán rigiéndose por las normas existentes en el momento en que realizaron la inversión.

    La formulación de políticas de inversión, según esta Ley, corresponden al Comexi, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior e Inversiones. El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca es quien vela por la ejecución de las políticas que se dictan al amparo de esta Ley; asimismo, el Banco Central del Ecuador es el organismo competente para el registro de las inversiones extranjeras, subregionales y neutras.

    Para más información sobre inversiones extranjeras en Ecuador contactar con:

Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (Corpei)

 

Nombre:     C E N E I N

Dirección : Los Nevados: 

Ciudad -    Quito-Ecuador

 

 

 

TELEFONO:

CEL.: (593)986800537

WhatsApp: 593-2-995580026